Has recibido una paga extra y has pensado que su mejor destino sería la amortización de la hipoteca de tu vivienda. Pero eres propietario de una vivienda protegida y no tienes claro si la legislación te permite realizar amortizaciones anticipadas sin perder las ayudas que has recibido como beneficiario. Descubre todo sobre la amortización hipoteca VPO.
Amortización hipoteca VPO: la normativa
La normativa que regula la vivienda de protección pública es bastante complicada. Y no se puede decir que sea demasiado precisa ante los supuestos de amortización anticipada o total del préstamo. A los requisitos de la ley estatal, además, se une la normativa específica de cada comunidad autónoma, con lo que no es extraño que surja confusión.
De hecho, la amortización anticipada es uno de los asuntos que genera más desconcierto entre los propietarios de viviendas públicas. A veces, incluso, suele generar conflicto con el banco que ha concedido el préstamo convenido.
Como punto de partida, tienes que tener claro cuál es el Plan de Vivienda por el que tu casa se reconoce como protegida.
Para estos inmuebles la normativa permite amortizaciones parciales o totales del préstamo convenido siempre y cuando se pacte con la entidad financiera. Sin embargo, si fuiste beneficiario de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada no podrás amortizar más del 40% del préstamo convenido durante los cinco primeros años de vida de la hipoteca. Esto es: si adelantas cantidades y rebajas por debajo del 60% la hipoteca, tendrás que devolver la Ayuda a la Entrada y el resto de las subvenciones estatales recibidas con los correspondientes intereses de demora.
Estos son las imposiciones de la ley estatal, pero no debes olvidar que la normativa que regula las viviendas protegidas varía de una comunidad a otra. Si tienes alguna duda, lo mejor es que revises la escritura de la hipoteca y acudir a la Consejería de Vivienda de tu comunidad donde podrán aclararte cualquier tema que te resulte confuso.