Sí, sabemos que ha llegado el momento de hacerle una reforma a tu casa. Que lo quieres alquilar, que te has cansado el mismo espacio. Todos tenemos nuestros motivos, y depende de cuál sea, podrás beneficiarte del IVA reducido del 10%. Esta reducción fiscal, contemplada por Hacienda, está destinada a mejoras de habitabilidad y seguridad de la vivienda. Por supuesto, no a simples cambios estéticos.
¿Tu obra se puede beneficiar del 10%?
Sí, siempre que se trate de una obra para mejorar las condiciones de habitabilidad de tu vivienda: albañilería, carpintería, fontanería, pintura, o la instalación de sistemas eléctricos, de agua o climatización.
Además, es muy importante cuánto mires al futuro, porque si la reforma es para incorporar sistemas de energías renovables o mejoras en la eficiencia energética, también podrás beneficiarte de la ayuda.
Estas son algunas de las obras que se pueden beneficiar de este tipo impositivo:
• Cerramientos
• Instalación eléctrica
• Instalación climatización
• Instalaciones de sistema de protección de incendios
• Mejorar la eficiencia energética
Qué tengo que cumplir para beneficiarme de los requisitos
Todo tiene unos requisitos, y para poder beneficiarte del IVA reducido, debes cumplir:
1. Tienes que vivir ahí: Donde vives, es donde debes hacer la reforma. Tanto si hablamos de tu vivienda, como de la comunidad de propietarios. En este caso, excluimos inmuebles destinados al alquiler. Por ello, Hacienda te va a pedir que acredites que resides en la propiedad que se va a reformar.
2. Antigüedad, importante: Tu inmueble debe tener, al menos, dos años. Esto también se aplica a anexos como garajes y trasteros.
3. Todo tiene un límite: Si el coste de los materiales utilizados supera el 40%, no podrás disfrutar de la bonificación. Es decir, si los materiales representan más del 40% del total, tendrás que despedirte del beneficio fiscal.
Las “obras de rehabilitación y otras reformas” pueden considerarse válidas
Si la reforma entra dentro de la categoría de "rehabilitación" según la normativa, también puedes aplicar el IVA reducido del 10%. Se considera obra de rehabilitación cuando:
• Al menos el 50% del coste total del proyecto corresponde a obras estructurales como la consolidación de pilares, forjados, fachadas o cubiertas.
• El coste total de las obras supera el 25% del valor de mercado del edificio (o del precio de adquisición si se compró en los dos años previos a la rehabilitación).
Además, las obras análogas o conexas, como las de albañilería, fontanería o carpintería, podrán beneficiarse del IVA reducido si son necesarias y están vinculadas de manera indisociable a las obras de rehabilitación estructural.
Tu obra, muy bien documentada
Documentar tus gestiones es lo más recomendable del mundo, pero en este caso, más. Solicita facturas detalladas y desglosadas donde se vea el motivo principal de las obras. Desde el propio concepto, a la descripción de los servicios prestados y materiales utilizados. Esto, te va a facilitar las cosas.
Si cumples con estos requisitos, podrás beneficiarte del IVA reducido del 10%, lo que supondrá un ahorro significativo en el coste final de la reforma de tu vivienda. Todo lo que puedas ganar en tus operaciones, mucho mejor.