Hay más de una fórmula para financiar tus compras. Cuando quieres algo, pero no quieres pagarlo en el momento (¿a quién no le ha pasado?), puedes pedir un préstamo personal al uso en una entidad financiera. O puedes recurrir a otras herramientas, como un crédito al consumo. Pues sigue escuchando, que esto te interesa.
Tanto un préstamo como un crédito son deudas, pero funciona de forma un poco diferente. Lo que diferencia un préstamo de un crédito al consumo, es que, con el segundo, el préstamo está vinculado a la compra de ese producto. Además, suele formarse a través de la empresa que lo vende o que ofrece el servicio. Pero mejor veamos un ejemplo.
Para entender qué es un crédito al consumo piensa en esa financiación a 12 meses con o sin intereses que te ofrece Ikea cuando compras muebles, MediaMarkt para tu televisión o las clínicas dentales en sus tratamientos. Estos son los mejores ejemplos de crédito al consumo. ¿A que lo vas pillando?
El funcionamiento de un crédito al consumo es el siguiente: tú compras el objeto en la tienda y firmas en el momento un crédito con su financiera o la financiera externa con la que tengan un acuerdo. Y ésta es, a su vez, quien “apoquina” a la tienda por lo que acabas de comprar.
Una vez eches la firma, tendrás que ir devolviendo ese dinero mes a mes según lo dispuesto en el contrato. Simple, transparente y para toda la familia, ¿verdad?
Características de los créditos al consumo
Los créditos al consumo están regulados por la Ley 16/2011 de Contratos de Créditos al Consumo y el Banco de España (BdE) considera que son como una categoría o tipo de préstamo. «Vale, y todo esto qué significa», te estarás preguntando.
La diferencia con un préstamo hipotecario, por ejemplo, es que no se trata de un préstamo con garantía, como lo es la casa en la hipoteca. La garantía, en este caso, son tus bienes, amigo. Presentes y futuros. Es decir: tú y todo lo que tienes actúa como aval del crédito al consumo.
También existen límites al dinero que puedes obtener con este tipo de crédito. La Ley 16/2011 establece que el importe debe ser superior a 200 euros e inferior a 75.000 euros. Todo lo que supere esas cifras entra dentro de la categoría de préstamo personal y no disfruta (así es la Ley) de la protección adicional de los créditos al consumo.
Esta protección te permitirá desistir del crédito al consumo durante 14 días en los que bastará con que devuelvas el dinero más los intereses acumulados hasta la fecha sin posibilidad de penalización y sin tener que dar explicaciones.
¡Tenlo en cuenta antes de firmar un crédito al consumo!
Como con cualquier otro préstamo, la entidad o el comercio que actúa como intermediario debe informarte de las condiciones del préstamo. Esto incluye (toma nota) el tipo de interés y la TAE o Tasa Anual Equivalente. ¡Presta atención a este último dato! Sobre todo, si es un crédito al consumo sin intereses o al 0%.
Y es que, una cosa es que no te cobren intereses; y otra muy distinta que no existan gastos. La TAE suma en su cálculo el tipo de interés nominal o TIN y las comisiones y gastos. Por eso un crédito al 0% puede tener una TAE del 0,5%, por ejemplo. Además, esa TAE es la que te servirá para comparar la oferta de financiación con otros préstamos.
Además, recuerda que puedes pedir una oferta vinculante a la entidad si no quieres decidir en el acto. Esta, además, deberán mantenerla durante un periodo de 14 días. ¡Así podrás comparar con otras alternativas de financiación!
Crédito al consumo: ¡mejor ten a mano esta documentación!
Los créditos al consumo se conceden con agilidad, pero aún así necesitarás aportar ciertos documentos financieros.
Lo más habitual es que sea suficiente con aportar tus últimas nóminas, aunque para cuantías más elevadas también suele ser necesaria la vida laboral e incluso la declaración de IRPF.
Ahora, que ya tienes toda la información, ¡a comparar se ha dicho!