Rehabilitación

¿Es posible eliminar las barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios?

20 DIC. 2023
TIEMPO DE LECTURA:  4  Mins
martillos repetidos con fondo azul

Más de la mitad del parque de viviendas en España tiene una antigüedad superior a 40 años y eso se nota en su diseño y prestaciones. No todos están adaptados para personas con discapacidades físicas o personas mayores que necesitan accesos especiales. Por eso, es necesario pararse a pensar sobre las posibilidades de eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad de propietarios.

Si alguna vez te has preguntado sobre si es posible eliminar las barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios o si hace falta que la comunidad de propietarios lo apruebe, vamos a verlo con detalle en este artículo. Para ello, nos detendremos en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que aquí encontraremos la respuesta a estas dos preguntas.

¿Qué dice la ley sobre las barreras arquitectónicas?

La Ley de Propiedad Horizontal es clave para desgranar todo lo relativo a las barreras arquitectónicas. Por eso, en el texto normativo se contempla que cualquier persona con discapacidad o mayor de 70 años tiene el derecho a solicitar este tipo de reformas.

Generalmente, se entiende como barrera arquitectónica las escaleras o pasillos estrechos que no permiten la movilidad plena a personas mayores que necesiten de un andador o a discapacitados que tienen que moverse en silla de ruedas o cuenten con otro tipo de impedimentos.

De esta forma, y basándonos en lo que dice la Ley, si uno de los vecinos de la comunidad, que cumpla con alguno de los requisitos mencionados, solicita estas reformas, estas deben ser llevadas a cabo de forma obligatoria.

Así las cosas, según el texto legal, los 3,5 millones de personas residentes en España con alguna discapacidad y los mayores de 70 años tienen el derecho a que los poderes públicos les garanticen el disfrute de todos los derechos civiles, sociales, económicos y culturales.

Para garantizar este derecho, se modificó la Ley de Propiedad Horizontal y se reconoce la facultad de realizar las obras y actuaciones necesarias para el adecuado uso de los elementos comunes en las comunidades de propietarios.

La ley menciona específicamente la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos, y aborda cuestiones relacionadas con la necesidad de celebrar juntas y la responsabilidad de asumir los costos de dichas obras.

En definitiva, quitar las barreras arquitectónicas en comunidades es obligatorio si una de estas personas lo solicita.

¿Qué tipo de obras entran dentro de la supresión de las barreras arquitectónicas?

Como te hemos contado, la propia regulación hace mención del uso de rampas, ascensores, elevadores y otros dispositivos mecánicos. Concretamente, lo que entra dentro son las rampas de acceso que faciliten la movilidad a personas que usen andadores, sillas de ruedas o muletas, entre otras cosas.

Además de estas rampas, se menciona el uso de ascensores y elevadores mecánicos. Aunque, estos dos elementos pueden complementarse, generalmente son sustitutivos. Esto quiere decir que, en el caso de que no pueda instalarse un ascensor por la propia construcción del edificio, se debe remplazar por otros mecanismos de elevación que permiten subir las escaleras de forma mecánica.

¿Quién puede solicitar que se eliminen estas barreras?

La Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho de todos los propietarios de inmuebles a solicitar reformas de accesibilidad en edificios donde residan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Por lo tanto, según el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando un propietario con interés legítimo solicita una reforma, su realización será obligatoria para todos los propietarios, siempre que se respete el límite económico establecido en la normativa. De esta forma, la eliminación de barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios puede ser solicitada por diversas personas y su cumplimiento es obligatorio.

¿Está la comunidad obligada a hacer obras?

La comunidad está obligada a afrontar estas reformas, siempre y cuando el coste de la obra no supere el equivalente a doce mensualidades de los gastos comunes, descontando las subvenciones o ayudas públicas, la obra será obligatoria y todos los propietarios deberán pagarla. En este caso, no se necesita el acuerdo de la Junta, aunque parece necesario convocarla al menos para informar sobre la obra.

Por ejemplo, si cada vecino paga 100 euros de comunidad al mes y hay 10 domicilios, quiere decir que el límite estará en los 12.000 euros. Cuando sea inferior, descontando las posibles ayudas públicas, la reforma será obligatoria.

Si el coste de la obra excede esas doce mensualidades, será obligatoria y su pago deberá ser asumido por todos los propietarios solo si se alcanza un acuerdo por mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Los votos de los propietarios ausentes a la Junta se considerarán favorables si, una vez informados del acuerdo, no manifiestan su desacuerdo al secretario de la comunidad en un plazo de 30 días naturales, utilizando un medio que permita confirmar la recepción.

Es decir, que si la obra, descontando posibles ayudas, superase los 12.000 euros (siguiendo el ejemplo anterior) solo sería obligatoria si hay acuerdo entre los vecinos.

¿Quién se encarga de pagar las obras?

El pago de las obras debe ser afrontado por la propia comunidad de propietarios, ya que la norma establece que, si el coste de la obra es menor a 12 mensualidades de los gastos comunes, todos los propietarios deberán asumir el coste hasta ese límite, según el artículo 10.1.b.

En el caso de que el coste sea superior, entonces la diferencia entre las mensualidades de los 12 meses y el coste total puede ser pagado o por la propia persona que necesite la instalación o por el resto de los propietarios de forma voluntaria siempre que haya mayoría en los votos. Para afrontar los gastos y poder llevar a cabo la eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades también se pueden solicitar algunas ayudas y subvenciones.

¿Qué ocurre si no se eliminan las barreras arquitectónicas?

Eliminar las barreras arquitectónicas en la comunidad de vecinos es obligatorio según la Ley de Propiedad Horizontal.

Por eso, si no se cumple con esta obligación, los afectados pueden denunciarlo ante la justicia. Primero, para asegurar que se realice la reforma necesaria. Y segundo, para que se impongan las multas o penas correspondientes a los vecinos del edificio o miembros de la junta de vecinos.

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