Economía e Hipotecas

Separación con hijos y préstamo hipotecario: ¿qué ocurre con la vivienda?

¿Qué pasa con la hipoteca en caso de divorcio? Con esta guía fácil tendrás un desenlace feliz con el papeleo de tu préstamo bancario. ¡Descúbrela!

03 MAY. 2022

La separación o el divorcio son procesos complejos que afectan no solo a lo emocional, sino también a lo patrimonial. Cuando se trata de un divorcio con hijos y/o con una vivienda hipotecadade por medio, las decisiones que se tomen pueden tener implicaciones duraderas. En este artículo abordamos las principales cuestiones legales y financieras que surgen en estos casos, con especial atención a la titularidad del préstamo, la propiedad de la vivienda y el uso del domicilio familiar.

¿En un divorcio quién se queda con la casa? ¿Qué pasa con la hipoteca?

Es importante distinguir entre hipoteca y préstamo hipotecario.

  • Jurídicamente, la hipoteca es una carga real inscrita en el Registro de la Propiedad que garantiza el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un préstamo).

  • El préstamo hipotecario, por su parte, es el contrato financiero que se firma con la entidad bancaria. Tras una separación o divorcio, el préstamo hipotecario sigue vigente y debe ser abonado por quienes figuren como prestatarios, independientemente de su estado civil, de si viven en la vivienda hipotecada o de si siguen siendo propietarios de esta. Es decir, la obligación de pago no desaparece con la separación o el divorcio. Ambos prestatarios seguirán siendo los obligados al pago del préstamo y el banco les exigirá, en primera instancia, el pago de este, sin importar quién viva en la casa o quién sea su propietario, salvo que la entidad bancaria acepte la liberación de uno de los cónyuges-prestatario tras el divorcio, lo cual requiere su aprobación expresa.

 

Titularidad del préstamo vs. propiedad de la vivienda


No siempre coinciden los titulares del préstamo con los propietarios de la vivienda. Por ejemplo:

  • Puede que la vivienda sea propiedad únicamente de uno de los cónyuges con carácter privativo, pero ambos figuren como prestatarios.

  • Puede que un tercero sea propietario de la vivienda y actúe como hipotecante no deudor o como avalista.


En cualquier caso, el obligado al pago del préstamo hipotecario siempre será quien conste como prestatario en la escritura firmada ante notario.


Régimen económico matrimonial y propiedad

El régimen económico matrimonial influye en la titularidad de la vivienda:

  • Separación de bienes: La vivienda será propiedad con carácter privativo de quien la haya adquirido, pudiendo ser de uno o de ambos cónyuges.

  • Gananciales: La vivienda adquirida durante el matrimonio es propiedad de ambos cónyuges con carácter ganancial.

 

Además, si la vivienda es el domicilio conyugal, el cónyuge que no fuere titular puede tener derechos de uso. Por ejemplo, en caso de divorcio con hijos, el juez puede asignar el uso de la vivienda al progenitor custodio, aunque no sea propietario.


¿Quién paga el préstamo si hay hijos?

Cuando hablamos de un divorcio con hijos menores y vivienda hipotecada, es habitual que el juez asigne el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga la custodia. Sin embargo, esto no modifica la obligación de pago del préstamo, que sigue correspondiendo a los titulares del mismo. Incluso si el custodio no es propietario ni prestatario, el banco no modificará las condiciones del préstamo salvo acuerdo expreso.

¿Qué pasa si uno quiere quedarse con la vivienda?

Una opción frecuente es la extinción de condominio, que permite que uno de los copropietarios se quede con el 100% de la vivienda. Pero esto solo es posible si ambos son propietarios privativos (por ejemplo, al 50%). Para el caso en el que estemos en un régimen de gananciales, primero hay que liquidar la sociedad conyugal.

Además, la extinción de condominio no implica automáticamente que el préstamo pase a nombre del nuevo propietario de la vivienda, aunque haya indicado que asume el pago del mismo. La entidad bancaria debe aceptar la modificación mediante una novación o subrogación. Si el nuevo titular no tiene capacidad económica suficiente, el banco puede denegar el cambio y mantener a ambos como prestatarios.


¿Y si la otra persona no paga?

Si el préstamo es solidario (como suele ser en los casos en los que hay más de un titular), el banco puede exigir el pago total a cualquiera de los prestatarios. Por eso, es fundamental negociar con la entidad financiera cualquier cambio en la titularidad del préstamo.

En resumen

Cada caso de separación o divorcio es único y puede implicar múltiples combinaciones de propiedad, préstamo, régimen económico y custodia. Por eso, es fundamental contar con asesoramiento jurídico y financiero especializado antes de tomar decisiones que afecten a la vivienda familiar.


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