El plazo del aval será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación. Durante ese mismo periodo, la vivienda debe ser la residencia habitual y no se podrá alquilar, salvo en algunas circunstancias:
- Traslado laboral: si el beneficiario del aval recibe un traslado laboral a una ciudad o localidad diferente, podría alquilar temporalmente la vivienda mientras reside en el nuevo lugar.
- Separación matrimonial: si la vivienda es el domicilio familiar y se produce una separación matrimonial, el beneficiario del aval podría alquilar la vivienda mientras se resuelve el proceso.
- Celebración de matrimonio: en el caso de que la vivienda sea para la residencia habitual del beneficiario y este se case, podría alquilar la vivienda temporalmente para no verse obligado a residir en el nuevo domicilio de la pareja.
- Obtención de un primer empleo o empleo más ventajoso: si el beneficiario del aval encuentra un empleo que requiere un cambio de residencia, podría alquilar temporalmente la vivienda mientras trabaja en el nuevo lugar.