Finanzas

ITP en Madrid: todo lo que necesitas saber al respecto

24 JUL. 2025
ESCRITO POR JOSEP VERA

¿Pensando en comprar casa? Si quieres evitar sustos con el capital que necesitas ahorrar y con todos los trámites, mejor no te olvides de los impuestos. La adquisición de vivienda está gravada con el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), según sea vivienda nueva o de segunda mano.

Desde UCI te ayudamos a entender el coste total de tu vivienda, incluyendo los impuestos asociados.

¿En qué casos se aplica el ITP al comprar vivienda en Madrid?

El ITP se aplica principalmente cuando se compra una vivienda de segunda mano en Madrid. Es decir, cuando no es una vivienda nueva sujeta a IVA.

También se paga ITP en la compra de otros bienes inmuebles como garajes, trasteros o locales comerciales, siempre que no estén ligados a una vivienda nueva. Además, este impuesto entra en juego cuando se transmiten derechos reales sobre un inmueble, como el usufructo, la nuda propiedad o el derecho de uso y habitación.

En operaciones entre particulares, el ITP reemplaza al IVA, por lo que es clave tenerlo en cuenta al planificar el presupuesto de compra.

Transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto

  • Viviendas de segunda mano: tipo general del 6%.
  • Garajes o trasteros independientes: 6% o 8% si superan 30.000 euros.
  • Locales u oficinas: 7%.
  • Derechos reales sobre inmuebles: 7%.


Recuerda que el ITP lo paga siempre el comprador y se calcula sobre el mayor valor entre precio, tasación y valor catastral de referencia.

Casos habituales: vivienda habitual, segunda mano y más

La aplicación más común del ITP en Madrid es la compra de vivienda habitual de segunda mano. Si se cumplen ciertos requisitos, como que el inmueble tenga un valor igual o inferior a 250.000 euros y se utilice como residencia habitual, el comprador puede beneficiarse de una bonificación del 10% en la cuota del impuesto, siempre que no se solicite otra bonificación adicional.

En cada caso, el tipo impositivo aplicable y las posibles bonificaciones pueden variar, por lo que es importante revisar bien los requisitos que establece la Comunidad de Madrid.

Tipos impositivos del ITP en Madrid: general y reducidos

El ITP en Madrid varía según el tipo de inmueble, su valor y las características personales del comprador. Es fundamental saber que este impuesto se aplica principalmente a viviendas de segunda mano, mientras que las viviendas nuevas tributan mediante IVA, pero no ITP.

Por ejemplo, la compra de una vivienda de segunda mano suele estar gravada con un tipo general del 6%, aunque existen casos con tipos reducidos según el perfil del comprador o la naturaleza del inmueble.

En cambio, el IVA al comprar una vivienda nueva es del 10% y un impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del 0,75%, pero no el ITP.

Tipos aplicables según el tipo de inmueble o comprador

El ITP en Madrid varía según el tipo de inmueble y, en algunos casos, según las características personales del comprador. Estos son los tipos impositivos que se aplican habitualmente:

6%: tipo general para la compra de viviendas de segunda mano.

7%: en cesiones de derechos reales sobre inmuebles, como usufructo o nuda propiedad.

8%: se aplica sobre la parte del valor del inmueble que supere los 400.000 euros en viviendas o los 30.000 euros en garajes y trasteros.

3,5%: tipo reducido para compradores menores de 35 años o con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que adquieran su vivienda habitual por un importe máximo de 130.000 euros.

1%: aplicable a ciertas operaciones societarias o actos notariales relacionados con inmuebles.

0,5%: para anotaciones preventivas de embargo.

Es importante revisar cada caso específico para conocer qué tipo impositivo corresponde.

Cálculo del impuesto: valor de referencia y base imponible

El ITP se calcula aplicando el tipo correspondiente sobre la base imponible, que es el mayor valor entre el precio de compraventa, la tasación o el valor de referencia catastral.

Algunos ejemplos en el caso de una vivienda de 280.000 euros:

  • Al 6%: 280.000 x 6% = 16.800 euros.
  • Con tipo reducido del 5%: 280.000 x 5% = 14.000 euros.


La cuota puede ajustarse según las bonificaciones aplicables. Si el valor de referencia es superior al declarado, el impuesto se calculará sobre dicho valor. La Comunidad de Madrid ofrece un portal para consultar el valor actualizado.

Bonificaciones del ITP en Madrid: jóvenes, familias numerosas y más

Desde 2019, la Comunidad de Madrid ofrece varias bonificaciones en el ITP para facilitar la compra de vivienda habitual y favorecer a determinados colectivos. Veamos cada una de ellas.

Vivienda habitual y menores de 35 años

Si el inmueble no supera los 250.000 euros y se va a destinar a vivienda habitual, puedes beneficiarte de una bonificación del 10% sobre la cuota del impuesto. Además, en estos casos existe la opción de fraccionar el pago del ITP en tres anualidades.

En zonas rurales con menos de 2.500 habitantes, la Comunidad de Madrid contempla una bonificación del 100% del ITP para jóvenes menores de 35 años que fijen allí su residencia habitual. Esta medida busca luchar contra la despoblación de pequeños municipios.

Familias numerosas y personas con discapacidad

Las familias numerosas pueden acogerse a un tipo reducido del 4% si compran una vivienda habitual. Este beneficio está condicionado a que la anterior vivienda habitual haya sido vendida en los dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva, salvo que se trate de la compra de un inmueble contiguo para unirlo a la vivienda actual.

También se contemplan beneficios fiscales para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que el inmueble se destine a su residencia habitual. En este caso, se puede aplicar un tipo reducido del 3,5%.

Empresas inmobiliarias y otros supuestos especiales

Cuando una empresa inmobiliaria adquiere una vivienda para integrarla en su activo circulante con el objetivo de venderla en un plazo máximo de tres años, se puede aplicar un tipo reducido del 2%. Para ello, es necesario que la finalidad de reventa esté justificada y que se cumplan los plazos exigidos por la normativa autonómica.

Cómo presentar y pagar el ITP en Madrid: modelo 600 y plazos

Para cumplir con el pago del ITP en Madrid al adquirir una vivienda, es importante seguir una serie de pasos que aseguran el correcto trámite y evitan sanciones:

  • Determinar el importe del impuesto: Calcula el ITP aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible, que suele ser el mayor valor entre el precio de compra, el valor de tasación o el valor de referencia catastral.
  • Completar el Modelo 600: Rellena el Modelo 600, el formulario oficial para la autoliquidación del ITP en Madrid. Puedes hacerlo online a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencial en las oficinas autorizadas.
  • Presentar la documentación necesaria: Junto con el Modelo 600, se debe aportar documentación que justifique la operación, como la escritura pública de compraventa y el DNI o NIE del comprador. Esto es clave para acreditar el cálculo y pago del impuesto.
  • Realizar el pago del impuesto: Puede efectuarse en línea, mediante transferencia o cargo directo, o presencial en entidades bancarias autorizadas y oficinas de la Comunidad de Madrid.
  • Conservar el justificante de pago: Es vital guardar el recibo o justificante que confirme el pago del impuesto, ya que será necesario para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad y para cualquier trámite posterior.


Presentación del modelo 600 paso a paso

El modelo 600 consta de varias secciones que deben completarse con cuidado:

  • Identificación del sujeto pasivo y del transmitiente: Se debe indicar quién compra (sujeto pasivo) y quién vende (transmitiente), con sus datos personales o fiscales completos: nombre, DNI o CIF, domicilio y teléfono.
  • Tipo de documento: Hay que marcar si la operación se formaliza mediante escritura notarial, documento judicial, administrativo o privado. Si es notarial, se incluye el nombre del notario, año y número de protocolo.
  • Descripción del bien o derecho transmitido: Se debe indicar la naturaleza del inmueble (urbano o rústico), su uso (vivienda, garaje, etc.), referencia catastral, valor declarado y cualquier otra información identificativa.
  • Autoliquidación del impuesto: Se calcula la base imponible, se aplican bonificaciones si proceden, se indica el tipo impositivo correspondiente y se obtiene la cuota final. Aquí también se indica si la operación está exenta o sujeta.
  • Datos de presentación: Incluye la firma del presentador, el lugar y fecha de presentación, y el método de pago.


El modelo puede descargarse desde la web de la Comunidad de Madrid y, si se dispone de certificado electrónico, presentarse de forma online.

Plazos y formas de pago disponibles

El plazo para pagar el ITP es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Y las opciones para hacerlo son, o bien de forma online, desde el portal tributario de la Comunidad de Madrid, o bien presencial, en entidades bancarias colaboradoras.

Cumplir el plazo es fundamental para evitar sanciones e intereses de demora.

Si estás en proceso de compra y quieres evitar imprevistos con los impuestos, asegúrate de informarte bien antes de firmar. Porque sí, pagar el ITP no es opcional, pero al menos puedes hacerlo con previsión y, en algunos casos, con descuento. En UCI, además de ayudarte a financiar, te explicamos todos los costes fiscales de la operación. Si necesitas orientación para gestionar el ITP, estamos contigo en cada paso.

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